En los últimos días, las redes sociales volvieron a mostrar
publicaciones poco agradables, donde personas, en su mayoría de perfiles
falsos, se encargaron de "escrachar" a personas acusándolas de delitos desde
estafas, robos, y acosos.
Una triste realidad vuelve a reflejarse en el mal uso de las
redes sociales, donde en su mayoría, quienes se encargar de denigrar a las
personas se ocultan en perfiles truchos.
Quizás, la falta de algún antecedente judicial que siente
precedentes en esta ciudad, permite que esta metodología continúe vigente, dado
a que, en caso que alguien realizara las denuncias correspondientes y lleve al
banquillo a alguno de los picaros, haría pensar a más de uno antes de sentarse
a escribir en contra de alguien.
Lo peor de todo no solo es quienes realizan las
publicaciones, sino también aquellos que las comparten los posteos. Pero, no
siempre las denuncias públicas son falsas.
Ante estas situaciones ¿Cómo sabemos si las denuncias son
reales o falsas? Primero y principal, revisando si son reales los perfiles de
los acusadores. Además, en la mayoría de quienes acusan, jamás realizaron
denuncia alguna ante las autoridades que corresponde.
Los Delitos Contra el Honor están establecidos dentro del
Código Penal Argentino, donde el delito por calumnias e injurias está
tipificado en el artículo 109 y 110.
El primer precedente que sentó jurisprudencia en la Argentina
para agravios vertidos en las redes sociales, data del mes de febrero de 2.018,
cuando una mujer fue declarada culpable tras realizar una publicación en la red
social Twitter.
El más cercano de los casos conocidos, es un fallo de la
justicia cordobesa, donde un hombre denuncio a su ex esposa y ex suegra, por
calumnias e injurias contra su persona, con publicaciones realizadas en
Facebook.
¿Será tiempo que alguien siente precedente en Las Termas de
Río Hondo?
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