Constantemente cuando se produce un hecho o situación que pueda generar algún tipo de alerta en la población, comienzan a divulgarse falsas informaciones mediante las redes sociales (WhatsApp, Facebook, Instagram) provocando temor entre las personas. Esa nefasta conducta que termina generando psicosis colectiva es un delito, y está tipificado con la figura de “intimidación pública” en el Código Penal Argentino. La intimidación pública es un ilícito establecido en el Código Penal Argentino, y se encuentra contenido en el Libro 8, Capítulo 3. En esencia este delito consiste en el desenvolvimiento de cualquier tipo de conductas capaz de generar o infundir temor público, con el peligro de promover tumultos o desórdenes sociales. En su Art. 211 el Código Penal Argentino determina que "será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años". De esta forma, vemos que el mencionado artículo separa este delito en dos formas de ejercicio; por un lado, encontramos aquellas acciones que consisten simplemente en hacer señales o dar voces de alarma, que si bien no requieren de gran organización, deben ser expresivas a punto de crear la idea de la cercanía de un peligro inminente que desate el pánico público. Por otro lado, el segundo párrafo va a referirse a acciones que haciendo uso de otros medios materiales normalmente idóneos para producir pánico social como por ejemplo explosivos, sustancias químicas, propagandas radiofónicas o televisivas o herramientas de la misma clase, entre otras. En el país durante la pandemia ya se hicieron efectivas algunas detenciones e imputaciones sobre personas apuntadas por haber difundido falsa información mediante las redes sociales, generando pánico en la comunidad. Con esos antecedentes, esperemos que se frenen este mal proceder de algunas personas y que, en caso que se realicen, la justicia actué efectivamente.
Aborto Legal: Santiago Del Estero no está adherido al Protocolo Nacional y ni siquiera cuenta con uno propio
E l viernes 13 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1/2019 que establece el protocolo nacional para abortos no punibles. Definido como una “guía para los equipos de salud”, el documento busca “garantizar las mejores prácticas clínicas y de salud para garantizar el acceso a la salud conforme a lo que rige la constitución argentina. Es una actualización del que se publicó en 2015 y al que ya habían adherido 10 provincias. Ahora, según anunciaron, Buenos Aires y Chubut también lo incorporarán, por lo que estará vigente en la mitad de los distritos. Y otras cuatro provincias -que ya tienen guías propias- prevén estudiarlo. En caso de sumarse, se alcanzaría los dos tercios. La abogada Soledad Deza , presidenta de la Fundación Mujeres por Mujeres , dice que, si bien la existencia de un protocolo da seguridad a los profesionales de la salud, estos instrumentos son una estandarización de buenas prácticas clínicas, pero no crean ni regulan derechos: las obligaciones médico...
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